{"id":19068,"date":"2017-05-17T12:33:00","date_gmt":"2017-05-17T12:33:00","guid":{"rendered":"https:\/\/fundacionincipe.com\/?p=19068"},"modified":"2024-11-20T12:34:51","modified_gmt":"2024-11-20T12:34:51","slug":"consecuencias-juridicas-y-empresariales-del-brexit-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fundacionincipe.com\/index.php\/2017\/05\/17\/consecuencias-juridicas-y-empresariales-del-brexit-2\/","title":{"rendered":"Consecuencias jur\u00eddicas y empresariales del Brexit"},"content":{"rendered":"\n<p>Tras activar el art\u00edculo 50\u00ba del Tratado de la Uni\u00f3n Europea, comienza el proceso de retirada de Reino Unido de la Uni\u00f3n lo que acarrear\u00e1 profundas transformaciones en diversos \u00e1mbitos. Uno de los problemas principales a los que se enfrenta Reino Unido es la necesidad de establecer un <strong>nuevo marco jur\u00eddico nacional e internacional<\/strong> con el que poder hacer frente a las cuestiones que deber\u00e1 abordar a partir de ahora.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, y con el fin de realizar un abandono lo m\u00e1s ordenado posible, se proceder\u00e1 en un primer momento a &nbsp;la realizaci\u00f3n de diversos acuerdos transitorios. Esto provoca que reine la incertidumbre en diversos aspectos del \u00e1mbito empresarial, como, por ejemplo, en el \u00e1mbito contractual o en la rendici\u00f3n de cuentas (Reino Unido, La Uni\u00f3n Europea, &nbsp;o el Derecho Internacional). Este momento de inflexi\u00f3n abre por tanto una e<strong>xcepcional ocasi\u00f3n &nbsp;para el<\/strong> <strong>an\u00e1lisis estrat\u00e9gico<\/strong> de dichas empresas. \u00c9stas deber\u00e1n identificar los previsibles riesgos (como las insuficiencias en la &nbsp;brit\u00e1nica o controversias en la fiscalidad de doble imposici\u00f3n), junto con las oportunidades que les brinda esta coyuntura, donde pueden existir ventajas fiscales o un tipo de cambio de la libra favorable para las compa\u00f1\u00edas de la zona euro. A partir de los resultados obtenidos en el este an\u00e1lisis <strong>DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades)<\/strong>, deber\u00e1n dise\u00f1ar una estrategia con&nbsp; la que poder adaptarse a esta nueva situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que a las empresas brit\u00e1nicas se refiere, <strong>no podr\u00e1n negociar acuerdos sectoriales con la Uni\u00f3n Europea<\/strong>, ya que aceptar dicha particularidad romper\u00eda los principios del mercado \u00fanico. Por ello, el impacto del Brexit depender\u00e1 del marco jur\u00eddico establecido para este proceso de retirada. \u00a0Otro de los aspectos que puede provocar mayores dilemas son los <strong>acuerdos comerciales con terceros pa\u00edses<\/strong> que, deber\u00e1n ser finalizados o re-negociados. Pero puede que estos pa\u00edses terceros se opongan a la retirada de Reino Unido de dichos acuerdos, lo que puede llegar provocar gran controversia internacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Gibraltar<\/strong> e<strong>s otro de los aspectos clave<\/strong> a considerar y el que m\u00e1s concierne al Estado Espa\u00f1ol. Gracias a servirse de las instituciones de la Uni\u00f3n (que han facilitado que as\u00ed sea), el pe\u00f1\u00f3n goza de gran autonom\u00eda fiscal respecto al Reino Unido y por tanto, se puede su escisi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea no le aporta ning\u00fan tipo de beneficio. Aun as\u00ed, aunque la co-soberan\u00eda (propuesta el 4 de octubre por el gobierno espa\u00f1ol) permita una relaci\u00f3n con Espa\u00f1a m\u00e1s transparente, que elimine su concepci\u00f3n de para\u00edso fiscal, parece poco probable que tanto Reino Unido como los propios habitantes de Gibraltar deseen adoptar dicho estatus.<\/p>\n\n\n\n<p>Dando un giro al \u00e1mbito jur\u00eddico financiero, nos encontramos con dos disyuntivas:<\/p>\n\n\n\n<p>Por un lado, la incertidumbre sobre si se mantendr\u00e1 la <strong>primac\u00eda de la legislaci\u00f3n brit\u00e1nica<\/strong>, puesto que hoy en d\u00eda, en todo tipo de contratos (ya sea alguna de las partes brit\u00e1nica o no) est\u00e1 estandarizado la utilizaci\u00f3n del sistema ingl\u00e9s y por tanto, la sumisi\u00f3n al fuero jurisdiccional ingl\u00e9s. El Brexit puede poner esta tendencia en riesgo&nbsp; ya que dicho sistema dejar\u00e1 de ofrecer garant\u00edas a los actores comunitarios y el derecho procesal y los tribunales brit\u00e1nicos&nbsp; ya no otorgar\u00e1n la seguridad &nbsp;que ha caracterizado a su jurisdicci\u00f3n hasta el momento.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado nos encontramos con la <strong>disyuntiva de si Londres podr\u00e1 mantener la regulaci\u00f3n actual de prestaci\u00f3n de servicios<\/strong> y continuar as\u00ed como la principal potencia financiera del continente. No parece que esto vaya a poder seguir as\u00ed, ya que, el hecho de abandonar de manera voluntaria la Uni\u00f3n acarrea rechazar tambi\u00e9n las libertades b\u00e1sicas de las que se componen, por lo que es m\u00e1s que probable que la primac\u00eda de Reino Unido en este sector se reubique en otra de las grande capitales europeas, como Bruselas o Frankfurt que han encontrado una oportunidad de fortalecimiento en el Brexit y desean aprovecharla.<\/p>\n\n\n\n<p>Para finalizar el acto, se dio paso a un turno de preguntas donde los asistentes debatieron temas como las futuras relaciones de la Uni\u00f3n Europea y la Commonwealth, la posibilidad de convertirse Reino Unido en para\u00edso fiscal o no, las consecuencias de los tratados comerciales con Pa\u00edses terceros o si tendr\u00e1 consecuencias el\u00a0 Traslado de la Autoridad Bancaria Europea (EBA en sus siglas en ingl\u00e9s).<\/p>\n\n\n\n<p>Helena Arrizabalaga<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras activar el art\u00edculo 50\u00ba del Tratado de la Uni\u00f3n Europea, comienza el proceso de retirada de Reino Unido de la Uni\u00f3n lo que acarrear\u00e1 profundas transformaciones en diversos \u00e1mbitos. 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